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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SANTIVAÑEZ, JUAN CARLOS Y OTROS c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/Proceso de Conocimiento - Acción Declarativa Certeza/Inconst.

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional (Ejército Argentino) y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, aplicando el precedente Blázquez en una causa de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 022034670/2011/1/RH001
Queja Recurso extraordinario Personal militar Fuerzas armadas Ejercito argentino Precedente blazquez Revocacion de sentencia Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Santivañez y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ejército Argentino (ENA - Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento, acción declarativa de certeza/inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Blázquez" (CSJ 88/2014 (50-B)/CS1, sentencia del 14 de julio de 2015). El recurso extraordinario fue declarado inadmisible en lo restante (art. 280 del CPCCN). Costas por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN). Se eximió a la presentación directa del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la recurrente reciben adecuada respuesta en el precedente de esta Corte CSJ 88/2014 (50-B)/CS1 'Blázquez, Felipe Ramiro c/ Estado Nacional - Gendarmería Nacional s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 14 de julio de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, por razón de brevedad." "Que la jueza Highton de Nolasco remite a su voto en la mencionada causa." "En lo que se refiere al restante cuestionamiento, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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