Recurso Queja Nº 3 - BARBUY TEAM S.A. Y DOWEL S.A. c/ AFIP-DGA s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había desestimado por extemporánea una queja, al constatar que el apelante había consignado erróneamente la fecha de notificación de la denegación del recurso extraordinario. Admitió el recurso de reposición en atención a que la notificación electrónica en el domicilio constituido se produjo el 10 de junio de 2016, dentro del plazo legal.
Actor/Recurrente: Barbuy Team S.A. y Dowel S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo (ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la resolución de fs. 49 que había desestimado la queja por haber sido presentada fuera de término.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 49 el Tribunal resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la acordada 5/10. Tuvo en cuenta, a ese efecto, la manifestación efectuada por la propia recurrente en punto a la fecha en que se le había notificado la denegación del recurso extraordinario (ver fs. 2)."
"Que a fs. 51/55, el apelante interpone recurso de reposición contra el mencionado pronunciamiento. Aduce que al presentar el recurso de hecho incurrió en un 'error involuntario' al expresar como fecha de notificación de la denegación del recurso extraordinario federal el 3 de junio de 2016; asimismo acompaña constancias de las que surge que la notificación electrónica en el domicilio constituido se produjo el 10 de junio de 2016 a las 13:13 hs. y no en la fecha que había denunciado. Por ser ello así, debe considerarse que la queja fue deducida en término."
"Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 312:2421; 317:831 y 326:3515, motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 212:281; 256:529; 267:119; 277:276; 328:894, entre otros) y admitir el recurso de reposición deducido."
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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