Ute Sade-Skanska SA-Todini Costruzioni Generali Spa c/ EN-DVN-resol 405/99 777/01 (expte 5402 y 5403/04) s/proceso de conocimiento
La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de la UTE contratista y modificó la sentencia de cámara en cuanto al método de cálculo de los intereses por mora en el pago de certificados de obra pública. Declaró que dichos créditos son deuda corriente, excluida de la consolidación de la ley 25.344, y que los intereses deben calcularse conforme el art. 48 de la ley 13.064 sin aplicar la tasa del comunicado 14.290 del BCRA.
¿Quién es el actor?
UTE SADE-SKANSKA SA - TODINI COSTRUZIONI GENERALI SPA.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV), en representación del Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de intereses devengados por la mora en el pago de certificados de obra correspondientes a los contratos MALLA 401B y MALLA 211, hasta el 31/12/2008 (por $7.546.076,49), con más intereses hasta el pago efectivo; subsidiariamente, intereses sobre los certificados reconocidos en los expedientes 5402/2004 y 5403/2004 de acuerdo con la resolución 777/2001.
¿Qué se resolvió?
la Corte admitió el recurso ordinario de la actora y hizo lugar a la demanda con el alcance fijado en sus considerandos. Revocó parcialmente la cámara en dos puntos: (i) rechazó la consolidación de la ley 25.344 por tratarse de deuda corriente; (ii) admitió el cuestionamiento a la tasa del comunicado 14.290 del BCRA, debiendo aplicarse la tasa del art. 48 de la ley 13.064. Rechazó, en cambio, los agravios vinculados a la no aplicación de la resolución 623/09 respecto del método de cálculo (interés simple), por considerar que la propia recurrente lo había aceptado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 10: "la resolución 777/01 de la Dirección Nacional de Vialidad ... califica como deuda corriente a los créditos por intereses moratorias derivados del pago de los certificados de obra. Esta calificación, según los propios considerandos del reglamento, determina que tales obligaciones resultan excluidas del proceso de consolidación de la ley 25.344".
Considerando 11: el planteo de que el cálculo de la tasa del art. 48 de la ley 13.064 no se realice conforme a la resolución 623/09 "es inadmisible. Ello es así, porque tal planteo supone cuestionar la aplicación de la tasa, calculada por el método de interés simple, cuando la propia recurrente no solo omitió impugnar el empleo de dicho método en la liquidación presentada por la DNV a fs. 340, sino que, además, a fs. 448 de su memorial aceptó tal modalidad de cálculo".
Considerando 12: "la aplicación de la tasa pasiva prevista en el decreto 941/91 (Comunicado BCRA 14.290) ... resulta improcedente", dado que el decreto 1936/93 aclaró que aquel solo se aplica a deudas actualizadas hasta el 1° de abril de 1991 por el método de indexación dispuesto por las leyes 21.391 y 21.392. Asimismo, el art. 48 de la ley 13.064 "no distingue, en el caso de los intereses por mora en el pago de certificados, si el capital fue cancelado o no", por lo que la tasa allí prevista se aplica tanto a intereses anteriores como posteriores a la cancelación del capital.
Considerando 6: el recurso es formalmente admisible por tratarse de sentencia definitiva en pleito donde es parte el Estado Nacional, con valor superior al mínimo del art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58.
Costas: se imponen en todas las instancias en la medida de los vencimientos parciales (art. 71 CPCCN).
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Leyes que cita
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 21.391Contratos administrativos
- Ley 13.064Obras publicas
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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