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Corte Suprema

DROGUERIA MAGNA SA Y OTRO c/ HOSPITAL DE CLINICAS JOSE DE SAN MARTIN Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por Droguería Magna S.A. e inadmisible el recurso de la otra parte, y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal que había rechazado el reclamo de cobro de sumas de dinero contra la Universidad de Buenos Aires y el Hospital de Clínicas José de San Martín. La Corte remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, que abordó los planteos del apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 454. XLV. REX
Cobro de sumas de dinero Recurso extraordinario Consolidacion de deudas Factura Silencio de la administracion Universidad de buenos aires Hospital de clinicas Contratacion publica Remision al dictamen de la procuracion.

¿Quién es el actor?

Droguería Magna S.A. y otro.

¿A quién se demanda?

Hospital de Clínicas José de San Martín y Universidad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero, vinculado a facturas por provisión de productos y a una consolidación de deudas (según surge del encabezado temático: "Universidad – Consolidación de deudas – Factura – Silencio de la administración").

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada; el recurso extraordinario del actor es admisible y el de la contraparte, inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones propuestas por el apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad." El texto de la sentencia no transcribe otros fundamentos propios; la motivación sustancial se encuentra en el dictamen de la Procuración General, al que remite. Sin votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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