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Corte Suprema

AUDERO NELLY ALICIA c/ EN DTO 894/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en una causa por incompatibilidad en el empleo público promovida por la actora contra el decreto 894/01. Remitiendo a los fundamentos de la causa Longombardo, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 678. XLV. REX
Empleo publico Incompatibilidad Decreto 894/01 Recurso extraordinario Remision a precedente Longombardo Proceso de conocimiento Estado nacional Nuevo fallo Costas

¿Quién es el actor?

Nelly Alicia Audero.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (decreto 894/01).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento contra el decreto 894/01, vinculado a la incompatibilidad en el empleo público.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo, con costas. La decisión se fundó en remisión a la causa L.502.XLIV "Longombardo, Marta Cristina y otro c/ EN M° J. DNRA y Créditos Personales s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 29 de junio de 2010), por resultar las cuestiones sustancialmente análogas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa L.502.XLIV 'Longombardo...', sentencia de fecha 29 de junio de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." Se hizo lugar a la procedencia del recurso conforme al dictamen de la Procuración General. El fallo no transcribe otros considerandos propios.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Longombardo, Marta Cristina y otro c/ EN M° J. DNRA y Créditos Personales s/ amparo ley 16.986CSJN · 29/06/2010
  • BoschettiCSJN

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