DGI (AUTOS UNILEVER DE ARGENTINA SA) TF 18345 s/
El Fisco Nacional (AFIP-DGI) interpuso recurso ordinario de apelación contra la regulación de honorarios fijada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal en un expediente ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La Corte Suprema admitió el recurso, revocó la decisión y reguló los honorarios de los letrados en $2.400.000, por debajo de los topes arancelarios mínimos, por resultar la suma anterior desproporcionada con la labor desplegada.
Actor/recurrente: Fisco Nacional (AFIP-DGI), representado por la Dra. Evangelina Natalia Urondo.
Demandado/recurrido: Doctores Álvaro C. Luna Requena y Alejandro C. Altamirano, profesionales que actuaron ante el Tribunal Fiscal de la Nación en representación de la parte en los autos Unilever de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la regulación de honorarios por la actividad profesional ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso, revocó lo decidido por la Cámara y reguló los honorarios de los profesionales en $2.400.000 (en conjunto), con costas por su orden. Las costas se imponen por su orden en atención a los fundamentos de la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en casos como el sub examine, en que la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, esta Corte ha resuelto que corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso."
"...corresponde regular sin sujeción a los topes mínimos establecidos en la ley arancelaria, toda vez que la suma que fijó el a quo —$ 8.610.000, en favor de los doctores Álvaro C. Luna Requena y Alejandro C. Altamirano, en conjunto— resulta desproporcionada con respecto a la actividad desplegada en las concretas circunstancias de la causa."
"...tomando en cuenta las pautas precedentemente expuestas, las etapas cumplidas y la base regulatoria, que alcanza la suma de $ 68.932.436,18 según resulta de la resolución apelada, corresponde admitir el recurso deducido y modificar esa decisión, regulando en $ 2.400.000, los honorarios de los doctores Álvaro C. Luna Requena y Alejandro C. Altamirano —en conjunto—."
Admisibilidad: el recurso se considera admisible porque la Nación es parte directa en el pleito y el valor económico en discusión supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte.
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 · Honorarios profesionales
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 apartado a
- Resolución 1360
- CPCCNart. 68 segunda parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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