RITTER CLAUDIO DARIO c/ LINEA DE MICROOMNIBUS 47 Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la decisión apelada, admitiendo que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Claudio Darío Ritter.
¿A quién se demanda?
Línea de Microómnibus 47 y otros; Trainmet Seguros S.A. en liquidación, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en lo referido a la queja, con costas a la vencida en el recurso. (Aclaración: el fallo dispone "Con costas", sin especificar a cargo de quién.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones "se dan por reproducidas". Por eso resultó inoficioso el dictamen del Procurador General.
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Carmen M. Argibay consideró que la apelante no cumplió con los recaudos previstos por los arts. 1°, 4° y 7° inc. c del reglamento aprobado por acordada 4/2007; en consecuencia, rechazó la presentación directa y dio por perdido el depósito.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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