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Corte Suprema

RAMIREZ PATRICIA ELENA c/ FERNANDEZ JULIO ANDRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

Ramírez, Patricia Elena promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte contra Fernández, Julio Andrés y otros, con citación en garantía de la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. La Corte Suprema revocó la sentencia y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 669. XLVI. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Patricia Elena Ramírez.

¿A quién se demanda?

Julio Andrés Fernández y otros, con citación en garantía de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado; la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden de imposición (con costas a la recurrente vencida, según el fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, que se dan por reproducidas. Textualmente: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes..." La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379). No se transcriben argumentos propios de la mayoría en el texto, por lo que el fundamento sustantivo debe buscarse en los precedentes citados.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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