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Corte Suprema

HEREDIA NELIDA NORMA c/ EXPRESO CARAZA SAC Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la decisión que había rechazado la oponibilidad de la franquicia contractual. Resolvió que la sentencia contra la aseguradora solo podrá ejecutarse dentro de los límites del contrato de seguro, remitiendo a sus precedentes Nieto, Villarreal y Cuello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 144. XLV. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia Accidente de transito Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

Nélida Norma Heredia.

¿A quién se demanda?

Expreso Caraza SAC; citada en garantía, Trainmet Seguros S.A. en liquidación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente la queja, admitió el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la queja, conforme lo resuelto (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay, en disidencia total, consideró que la apelante no había cumplido con los recaudos de los arts. 1° y 4° de la acordada 4/2007 y rechazó la presentación directa, dando por perdido el depósito: "Que la apelante no ha cumplido con los recaudos previstos por los arts. 1° y 4° del reglamento aprobado por acordada 4/2007."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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