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Corte Suprema

MARGARITA MARTIN CELESTINO c/ M.O. GENERAL SAN MARTIN S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Martín Celestino Margarita demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra M.O. General San Martín SA y otro. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada y estableció que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 946. XLVI. REX
Seguro obligatorio Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Danos y perjuicios Accidente de transito Recurso extraordinario Citacion en garantia Ejecucion de sentencia Art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Martín Celestino Margarita.

¿A quién se demanda?

M.O. General San Martín SA y otro; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió, en lo sustancial, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas. La jueza Argibay se remitió a su disidencia en "Villarreal". La resolución no transcribe considerandos propios adicionales, por lo que los fundamentos sustanciales se encuentran en los precedentes citados.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48

Fallos que cita

  • NietoCSJN · 04/03/2008 · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 330:3483CSJN

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