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Corte Suprema

MONTI MARTA SUSANA c/ DUARTE JORGE Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la codeudora hipotecaria y revocó la sentencia que había declarado inaplicable la ley 26.167 de pesificación y refinanciación hipotecaria. Asimismo, rechazó el planteo de los ejecutantes sobre la inaplicabilidad de la ley 26.497, permitiendo que los deudores opten por cancelar el crédito por el régimen del fondo fiduciario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 86. XLV. RHE
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ley 26.497 Fondo fiduciario Cosa juzgada Circunstancias sobrevinientes Recurso extraordinario Baschi

Actor (ejecutante): Marta Susana Monti.

¿A quién se demanda?

Jorge Duarte y otro (codeudora hipotecaria: Antonina Silvero Venialgo, quien interpuso el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

Admitir formalmente el recurso extraordinario, revocar la sentencia de Cámara en cuanto declaró inaplicable la ley 26.167 y rechazar el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.497. Se ordenó al juez de primera instancia requerir a los deudores que manifiesten si optan por cancelar el crédito conforme el art. 3° de la ley 26.497. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que aceptado que se encuentra firme el tema vinculado con la pesificación y con la refinanciación hipotecaria, los restantes agravios atinentes a la aplicación de la ley 26.167, resultan sustancialmente análogos a los examinados por la Corte en 'Baschi' (Fallos: 331:926), a cuyas consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, solución que se ve reafirmada con el dictado de la ley 26.497 en cuanto prevé que los aportes al citado régimen fiduciario podrán, a solicitud del deudor, cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiera quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (confr. arts. 1°, 2° y 3° de la referida norma)."

"Que mediante la providencia dictada a fs. 428 se dispuso oír a las partes respecto de la ley 26.497, a fin de cumplir con la doctrina de la Corte que impone atender a las modificaciones introducidas por normas dictadas durante el trámite del juicio, en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir."

"Que al contestar dicho traslado la codeudora hipotecaria solicitó la aplicación de la referida ley y los ejecutantes manifestaron que conforme la sentencia de la alzada se había determinado la inaplicabilidad de la ley 26.167 y contaban con una resolución pasada en cosa juzgada..."

Normas que cita

  • Ley 26.167arts. 1, 2, 3, 7 · Emergencia publica
  • Ley 26.497arts. 1, 2, 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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