BANCO SIDESA S.A. s/S/ QUIEBRA
El Banco Central de la República Argentina recurrió la orden de reintegrar a la quiebra de Banco Sidesa los fondos retirados para cancelar su crédito, con los que debía pagar honorarios del síndico ad-hoc y del perito contador. La Corte Suprema rechazó el recurso y confirmó la sentencia, al considerar que esos honorarios son gastos de justicia efectuados en beneficio del acreedor y que el planteo de defensa en juicio era inadmisible.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina (recurrente), en su carácter de acreedor verificado y síndico liquidador de la entidad fallida.
¿A quién se demanda?
Banco Sidesa S.A. en quiebra; el pago se reclama al propio Banco Central.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reversión de fondos de la quiebra retirados anticipadamente por el Banco Central (entre el 19/8/1982 y el 8/4/1983) para cancelar sus créditos, hasta cubrir los honorarios regulados al síndico ad-hoc Francisco Vecchio y al perito contador Ernesto Luis Pelacini en el incidente de revisión de su crédito.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso ordinario del Banco Central y se confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que ordenó el pago de esos honorarios e intereses con fondos devueltos a la quiebra. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no puede invocarse una afectación del derecho de defensa si el apelante no indica cuáles han sido las defensas o pruebas de las que se habría visto privado a consecuencia del trámite impreso a la causa, ni se ha negado al litigante su derecho a ser oído en el proceso mediante la posibilidad de revisión plena de la decisión del juez de la causa ante la cámara de apelaciones".
"...no resulta erróneo ni ajeno al proceso concursal el hecho de acudir a ciertos principios generales contenidos en el ordenamiento civil para definir el concepto de los llamados gastos de justicia (art. 3900 y la nota al art. 3879, ambos del Código Civil)".
"...tal clase de gastos —en tanto hayan sido efectuados en el interés común de la generalidad de los acreedores— se hallan comprendidos entre los créditos contemplados en el actual texto del art. 240 de la ley 24.522".
"...la designación de un síndico ad-hoc tiende, en lo mediato, a proteger los derechos de la fallida y del conjunto de los acreedores... Sin embargo, los gastos generados por la tarea desempeñada en concreto por aquel profesional —acotada a ese sólo crédito— puede ser entendida, razonablemente... como un gasto realizado en el beneficio o provecho individual e inmediato del organismo estatal, sin cuya intervención éste no podría insinuarse en el pasivo".
"...carecería de toda razonabilidad que —como lo pretende el apelante— quienes realizaron sus tareas profesionales en el mismo incidente para verificar la misma acreencia... queden sometidos a un régimen concursal diverso, esto es, el aplicable a los restantes acreedores, comprendidos en el art. 240 de la ley concursal".
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Normas que cita
- Ley 22.529arts. 50, 54 · Entidades financieras
- Ley 21.526art. 54 · Entidades financieras
- Ley 24.522art. 240 · Concursos y quiebras
- Ley 19.551art. 264
- CCarts. 3879, 3900 · Codigo civil
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 21.708
- 1360/91
- Constitución Nacionalart. 19
Fallos que cita
- Banco Hispano Corfin S.A.CSJN · 06/10/1998 · Fallos 321:2745
- Banco Hispano Corfin S.A.CSJN · 06/10/1998 · Fallos 326:4445
- Llaver, Santiago Felipe y otraCSJN · Fallos 310:2200
- Manquillán S.A. Cía. FinancieraCSJN · Fallos 316:562
- Fallos 267:123CSJN
- Fallos 273:134CSJN
- Fallos 126:114CSJN
- Fallos 138:75CSJN
- Fallos 330:1036CSJN
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