PELLEJERO MARIA MABEL s/S/AMPARO S/APELACION
La Corte Suprema revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que había ordenado la reinstalación de una empleada del Banco Hipotecario por considerar discriminatorio su despido por ser esposa de un dirigente sindical. El Tribunal sostuvo que la alegada discriminación carecía de sustento fáctico y que el razonamiento del a quo era dogmático, por lo que no correspondía aplicar la ley 23.592.
¿Quién es el actor?
María Mabel Pellejero.
¿A quién se demanda?
Banco Hipotecario S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para obtener la reinstalación en su puesto de trabajo tras un despido que, según la actora, fue discriminatorio por su condición de esposa del secretario de la Seccional Viedma de la Asociación Bancaria.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada que había hecho lugar al amparo, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se aprecia, sin embargo —a diferencia de lo que resulta del pronunciamiento dictado por el superior tribunal de la causa en el expediente A.1023.XLIII 'Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cenconsud S.A. s/ acción de amparo'—que, como lo advierte la apelante, la formulación de tal premisa exhibe una alta cuota de dogmatismo. En efecto, en ningún tramo del fallo se explica de qué modo o mediante qué hechos o circunstancias concretas habría quedado patentizada la alegada conducta discriminatoria de la empleadora."
"Cabe señalar, además, que la falta de solidez de la imputación de discriminación que se efectuó en la demanda ha quedado claramente en evidencia en el transcurso de la audiencia pública celebrada ante el Tribunal, especialmente a través de las respuestas dadas por el representante de la actora a las diversas preguntas que le fueron realizadas."
"...el desmoronamiento de la proposición inicial del razonamiento del a quo, al dejar al descubierto que en el caso quedó demostrada la no configuración de un supuesto de discriminación susceptible de ser encuadrado en el artículo 1° de la ley 23.592, determina la pérdida de sustento de las conclusiones que se extrajeron en el fallo con arreglo a ese régimen legal e impide que se proyecte aquí la doctrina establecida por esta Corte en la citada causa A.1023.XLIII 'Álvarez'."
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Normas que cita
- Ley 23.592art. 1 · Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Acordada 30
Fallos que cita
- Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cenconsud S.A. s/ acción de amparoCSJN
- Fallos 318:63CSJN
- Fallos 319:1500CSJN
- Fallos 321:703CSJN
- Fallos 324:1590CSJN
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