MENZAGHI DARIO Y OTRO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario del Banco Central y declaró inaplicable al caso el decreto 2076/93, que condicionaba la garantía de depósitos bancarios a requisitos de acreditación de origen y genuinidad de los fondos. El tribunal sostuvo que dicha norma no alcanza a los procesos en los que ya existe sentencia de primera y segunda instancia, por no tener efecto retroactivo.
¿Quién es el actor?
Darío Menzaghi y otro.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro del importe de certificados de depósito a plazo fijo nominativo ajustable a mediano plazo emitidos por la Fortaleza Caja de Crédito S.C.L., en cumplimiento de la garantía del art. 56 de la ley 21.526.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y declaró inaplicable el decreto 2076/93 al caso, con costas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, había confirmado la condena al Banco Central.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (votos de Nazareno, Belluscio, Petracchi, Levene, López y Bossert): "...corresponde tener en cuenta que el art. 3 del Código Civil establece que las leyes 'No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario'. Por otra parte, cabe recordar que en el ámbito del derecho administrativo la retroactividad no se presume (Fallos: 307:1964)." Y agrega: "la disposición reglamenta el art. 56 de la ley 21.526 para los reclamos 'pendientes', lo cual significa que quedan excluidos aquellos procesos judiciales en los que se haya dictado sentencia." Asimismo, la norma exige que se "constate" el ingreso de los fondos, que los depositantes "exhiban" títulos y que "justifiquen" el origen de las sumas, "expresiones éstas que traducen la necesidad de un proceso judicial en el que sea posible debatir y probar el cumplimiento de tales requisitos." Por ello, "el sub lite no queda comprendido en el ámbito de aplicación del decreto 2076/93."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso declarar procedente el recurso y confirmar la sentencia apelada, sosteniendo que no puede imputarse a los depositantes el obrar irregular de los depositarios y que el decreto 2076/93 es inaplicable porque la traba de la litis, la prueba y las sentencias se produjeron conforme al ordenamiento anterior: "Acceder, en esas condiciones, a la solicitud formulada por el Banco Central... importaría un evidente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio, consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso declarar procedente el recurso y revocar la sentencia apelada, remitiéndose a los fundamentos de su voto en "Durañona" (Fallos, 9/3/1993).
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
- Decreto 2076/93art. 1
- Ley 22.529art. 56 · Entidades financieras
- Ley 24.144Banco central de la republica argentina
- Ley 22.051Entidades financieras
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CCart. 3 · Codigo civil
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- De Seta, Juan Carlos c/ Banco Central s/ ordinarioCSJN · 06/10/1992 · Fallos 311:2746
- De Seta, Juan Carlos c/ Banco Central s/ ordinarioCSJN · 06/10/1992 · Fallos 312:238
- Durañona, Elena c/ Banco Central s/ ordinarioCSJN · 09/03/1993
- Fallos 292:67CSJN
- Fallos 295:76CSJN
- Fallos 301:581CSJN
- Fallos 310:278CSJN
- Fallos 312:866CSJN
- Fallos 301:1194CSJN
- Fallos 307:493CSJN
- Fallos 306:721CSJN
- Fallos 307:518CSJN
- Fallos 307:1964CSJN
- Fallos 295:376CSJN
- Fallos 302:429CSJN
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