SANTILLAN ADRIANA ELISA c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/CONST.ARTS. LEY 24.557-MONTO MINIMO P/RECURRI
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Fiscalía de Estado bonaerense y declaró procedente el recurso extraordinario federal. Dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del precedente Bracamonte, ordenando al tribunal anterior dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Adriana Elisa Santillán.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no relata el reclamo original; la controversia surge de la causa ante el Tribunal del Trabajo n° 5 de La Plata, cuyo contenido no se transcribe).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se devolvieron los autos al tribunal anterior para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. Se reintegró el depósito de fs. 26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que "las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en B.480.XXXV. 'Bracamonte, Luis Angel c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A.', sentencia del 15 de julio de 2003, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." No se formularon argumentos propios adicionales; la decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente citado. No hubo votos en disidencia: el fallo fue suscripto por unanimidad de los cinco ministros.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557
Fallos que cita
- Bracamonte, Luis Angel c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A.CSJN · 15/07/2003
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