ANDRADA JORGE Y OTRA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE AUSTRALES
Los recurrentes cuestionaron el cómputo de intereses sobre sumas debidas por el Banco Central de la República Argentina en causas de depósitos bancarios vinculadas a la pesificación y reprogramación de deudas. La Corte Suprema declaró procedentes las quejas, dejó sin efecto las sentencias apeladas y fijó que desde el 1 de abril de 1991 las sumas devengarán únicamente la tasa del art. 6° de la ley 23.982, remitiendo a los fundamentos del precedente Bianchi.
¿Quién es el actor?
Jorge Andrada y otra, junto con los demás actores de las causas acumuladas (Fuster, Casanova, Calvo, Guevara, Palacios, Pascual, Masciotto, Kroneberger, Terranova, Ramos y Vicent).
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de sumas de dinero vinculadas a depósitos bancarios, con cuestionamiento sobre la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes las quejas y admisibles los recursos extraordinarios; se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravio; y se estableció que a partir del 1 de abril de 1991 las sumas debidas devengarán únicamente la tasa de interés del art. 6° de la ley 23.982 (art. 16 de la ley 48). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la mayoría remitió a los fundamentos de la causa "Bianchi, Graciela y otro c/ Banco Central de la República Argentina" (sentencia del 20 de diciembre de 1994), por existir sustancial analogía de las cuestiones debatidas. Se transcribe la parte pertinente:
"Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la causa: B. 317.XXV. 'Bianchi, Graciela y otro c/ Banco Central de la República Argentina', sentencia del 20 de diciembre de 1994, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Moliné O'Connor votó en disidencia parcial, proponiendo que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo a lo expresado. El Dr. Petracchi votó en disidencia, proponiendo desestimar los recursos de hecho y declarar perdidos los depósitos. Estas posiciones no constituyen la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 6 · Deuda publica
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Bianchi, Graciela y otro c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 20/12/1994
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