JurisprudenciaARG
Corte Suprema

QUIROGA MIGUEL ALBERTO c/ ESTADO PROVINCIAL DE ENTRE RIOS s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Miguel Alberto Quiroga contra el Estado Provincial de Entre Ríos, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Cuatro ministros votaron en disidencia y habrían desestimado la queja por no dirigirse el recurso contra una sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 71. XXXVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Sentencia definitiva Admisibilidad Articulo 14 ley 48 Estado provincial de entre rios Dictamen del procurador general Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Miguel Alberto Quiroga.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la sentencia; la resolución se limita a la admisibilidad del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente el recurso extraordinario federal y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresó que hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General, que se dan por reproducidos. No se transcriben fundamentos adicionales en el texto.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." Por ello, desestimaron la queja. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.