OCAÑO SANTOS JORGE WASHINGTON c/ LA PRIMERA DE SAN ISIDRO SAC Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario deducidos por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente. Revocó la decisión apelada y declaró que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.
¿Quién es el actor?
Santos Jorge Washington Ocaño y Diego Maximiliano Ocaño.
¿A quién se demanda?
La Primera de San Isidro SACI y otro, con citación en garantía de Trainmet Seguros S.A. en liquidación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La disidencia de la Dra. Argibay, que rechazó la presentación directa por incumplimiento de los arts. 1° y 4° de la acordada 4/2007, no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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