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Corte Suprema

MANESTAR RAFAEL PLUTARDO Y OTRA c/ 30 DE AGOSTO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora Trainmet Seguros S.A. en liquidación, en un reclamo por daños y perjuicios. El Tribunal sostuvo que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato, remitiéndose a sus precedentes Nieto, Villarreal, Cuello, Obarrio y Gauna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 90. XLVI. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Citada en garantia Danos y perjuicios Trainmet seguros s.a.

¿Quién es el actor?

Rafael Plutardo Manestar y otra.

¿A quién se demanda?

30 de Agosto S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Estableció que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de "con costas" a cargo de la parte vencida en la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

¿Cómo votaron los jueces?

en su voto, sostuvo "que el apelante no ha cumplido con uno de los recaudos previstos por los arts. 1° y 4° del reglamento aprobado por acordada 4/2007", por lo que rechazó la presentación directa y declaró perdido el depósito. Esta postura quedó en minoría y no integra la decisión del Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 (segunda parte) · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007arts. 1, 4

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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