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Corte Suprema

VALDEZ CLARA DEL VALLE c/ TORRICO JORGE ROBERTO Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió la queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, al considerar que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 417. XLV. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Tercero damnificado Oponibilidad Accidente de transito Citacion en garantia Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Queja

¿Quién es el actor?

Clara del Valle Valdez.

¿A quién se demanda?

Jorge Roberto Torrico y otros; citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado; la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por su orden en la instancia extraordinaria, con costas a la recurrente (conf. decisión), y reintegro del depósito. La Dra. Argibay votó en disidencia por la inadmisibilidad de la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, en cuanto cuestiona la tasa de interés aplicable al caso, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que los agravios que se refieren a la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"...se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la apelante no ha cumplido con los recaudos previstos por los arts. 5° y 7°, inc. d, del reglamento aprobado por acordada 4/2007. Por ello, se rechaza esta presentación directa y se da por perdido el depósito."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4/2007arts. 5, 7 inc. d

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • NietoCSJN · Fallos 331:379
  • VillarrealCSJN · Fallos 330:3483
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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