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Corte Suprema

WESTFALD ANSELMO c/ EXPRESO CAÑUELAS S.A. LINEA 51 INT. 2 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguros es oponible al tercero damnificado en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Con ello, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación, remitiendo a los precedentes Nieto, Cuello, Villareal, Obarrio y Gauna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 39. XLVI. REX
Franquicia contractual Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Danos y perjuicios Accidente de transito Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Acordada 4/07 Aseguradora

¿Quién es el actor?

Anselmo Westfald.

¿A quién se demanda?

Expreso Cañuelas S.A. Línea 51 interno 2 y otros; la aseguradora Trainmet Seguros S.A. en liquidación, que interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en los términos del fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresó que "los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en 'Nieto' (Fallos: 329:3054 y 3488); 'Cuello' (Fallos: 330:3483) y 'Villareal' (Fallos: 331:379) y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otros', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas". Agregó que, resultando inoficioso el dictamen del Procurador General, se admite que "la franquicia prevista en el contrato de seguros es oponible al tercero damnificado" y que "la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)".

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay, en disidencia, consideró que "la recurrente no ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el art. 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/07" y, por ello, desestimó el recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Acordada 4/07art. 1

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • VillarealCSJN · Fallos 331:379
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otrosCSJN · 04/03/2008

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