WESTFALD ANSELMO c/ EXPRESO CAÑUELAS S.A. LINEA 51 INT. 2 s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguros es oponible al tercero damnificado en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Con ello, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación, remitiendo a los precedentes Nieto, Cuello, Villareal, Obarrio y Gauna.
¿Quién es el actor?
Anselmo Westfald.
¿A quién se demanda?
Expreso Cañuelas S.A. Línea 51 interno 2 y otros; la aseguradora Trainmet Seguros S.A. en liquidación, que interpuso el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en los términos del fallo ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte expresó que "los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en 'Nieto' (Fallos: 329:3054 y 3488); 'Cuello' (Fallos: 330:3483) y 'Villareal' (Fallos: 331:379) y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otros', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas". Agregó que, resultando inoficioso el dictamen del Procurador General, se admite que "la franquicia prevista en el contrato de seguros es oponible al tercero damnificado" y que "la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)".
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Carmen M. Argibay, en disidencia, consideró que "la recurrente no ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el art. 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/07" y, por ello, desestimó el recurso extraordinario.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Acordada 4/07art. 1
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