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Corte Suprema

FORTUNA ALBERTO LUIS c/ ENA AFIP s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Alberto Luis Fortuna reclamó mediante acción declarativa de certeza contra la AFIP y el Estado Nacional por la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias sobre su renta. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Fisco, confirmó la sentencia apelada y resolvió remitirse a los fundamentos del precedente Candy, al verificarse la confiscatoriedad según el peritaje contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 363. XLVI. REX
Impuesto a las ganancias Confiscatoriedad Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Precedente candy Peritaje contable Capacidad contributiva Derecho de propiedad Afip Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Alberto Luis Fortuna.

¿A quién se demanda?

E.N.A. (Estado Nacional Argentino) y A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza para que se declare la confiscatoriedad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus rentas.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia apelada, en los términos del considerando 15 del precedente "Candy" (Fallos: 332:1571). Las costas se impusieron por su orden, atendiendo a la complejidad jurídica de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A. c/ A.F.I.P. y otro s/ acción de amparo' (Fallos: 332:1571) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad." "En efecto, las conclusiones del peritaje contable (fs. 85/94) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7º y siguientes del referido precedente."

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