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Corte Suprema

BOSSIO JUAN CARLOS c/ ENA AFIP s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Juan Carlos Bossio promovió acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y la AFIP por la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias sobre sus ingresos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Fisco y confirmó la sentencia que hizo lugar a la pretensión, remitiendo a los fundamentos del precedente Candy sobre confiscatoriedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 602. XLVI. REX
Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Precedente candy Peritaje contable Derecho de propiedad Capacidad contributiva Afip Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Bossio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (E.N.A.) y Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza para que se declare la confiscatoriedad de la carga tributaria que le aplicaba el organismo fiscal sobre sus ingresos.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia apelada, en los términos del considerando 15 del precedente "Candy" (Fallos: 332:1571). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A. c/ A.F.I.P. y otro s/ acción de amparo' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad. En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 6/6 vta.) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 79/85) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7º y siguientes del referido precedente."

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