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Corte Suprema

RUFFO ANTUÑA ALEJANDRO Y OTRO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. s/ORDINARIO

La Corte Suprema modificó la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza en un juicio por indemnización de servidumbres petroleras promovido por propietarios de campos contra Y.P.F. S.A. El tribunal sostuvo que el reclamo está sujeto a la prescripción quinquenal y a la consolidación de deudas de la ley 23.982, y excluyó el método de capitalización exponencial de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 516. XXXVI. ROR
Servidumbre petrolera Ley 17.319 Art. 100 Prescripcion quinquenal Consolidacion de pasivos Ley 23.982 Y.p.f. s.a. Anatocismo Capitalizacion de intereses Responsabilidad extracontractual del estado.

¿Quién es el actor?

Alejandro Ruffo Antuña y otra (Beatriz Ruffo de Galli).

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (Y.P.F. S.A.), con extensión de la condena al Estado Nacional (art. 96 CPCCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización tarifada por servidumbre petrolera prevista en el art. 100 de la ley 17.319 sobre cánones devengados entre septiembre de 1986 y julio de 1992.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a los recursos y se modifica la sentencia recurrida en la forma y con los alcances indicados en los considerandos, extendiendo la condena al Estado Nacional. Costas por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el plazo decenal previsto por el art. 4023 del Código Civil no resulta aplicable al caso... la causa de la obligación de indemnizar es una servidumbre administrativa, por lo que corresponde aplicar el plazo de prescripción que, por analogía, sea el más próximo: esto es, el de cinco años previsto por el art. 56 de la ley 21.499."

"...la capitalización de las tasas de interés vigentes en el mercado durante lapsos muy superiores a los que corresponden a una operación financiera usual, lleva a una severa distorsión si se capitalizan mensualmente, de modo que conduce a un resultado totalmente desvinculado de la naturaleza de la operación originaria."

"...debe admitirse la consolidación de la obligación en la forma y con los alcances previstos en la ley 23.982 y sus normas reglamentarias y por la ley 24.145 y su decreto reglamentario 546/93."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Petracchi y Argibay, en su voto, sostienen que el plazo de prescripción aplicable es el de cinco años por analogía con la ley 21.499 y no el decenal; esta posición no prevaleció en el acuerdo de mayoría.

Normas que cita

  • Ley 17.319art. 100
  • Ley 21.499art. 56 · Expropiaciones
  • CCivarts. 2970, 2971, 2977, 3986, 3989, 4023, 4027, 4037, 623, 16 · Codigo civil
  • Ley 23.982arts. 1, 2 · Deuda publica
  • Ley 24.145arts. 6, 9 · Y.p.f. s.a.
  • Decreto 546art. 1
  • Decreto 2140arts. 2, 3
  • Ley 24.283
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CPCCNart. 96 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Compañía General de Combustibles S.A. c/ Y.P.F. S.E.CSJN · 29/05/2007
  • Lagos, Alejandro c/ Y.P.F. S.E. residualCSJN · 18/12/2007
  • Fallos 308:1101CSJN
  • Fallos 320:2289CSJN
  • Fallos 321:2310CSJN
  • Fallos 319:1801CSJN
  • Fallos 317:1071CSJN
  • Fallos 315:2980CSJN
  • Fallos 316:3054CSJN
  • Fallos 318:1345CSJN
  • Fallos 319:2037CSJN
  • Fallos 321:3513CSJN
  • Fallos 315:596CSJN
  • Fallos 310:849CSJN
  • Fallos 303:1004CSJN

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