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Corte Suprema

GUARNIERI JUAN ROSENDO c/ MERCADO REGIONAL DE CAPITALES S.A. s/AMPARO

La Suprema Corte de Justicia bonaerense, por mayoría, revocó la sentencia de Cámara y mantuvo el rechazo del amparo contra la circular que instituyó la producción mínima en el Mercado Regional de Capitales. La Procuradora opinó que corresponde confirmar la sentencia en lo federal y desestimar la arbitrariedad alegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2559. XLI. RHE
Mercado de valores Produccion minima Entidades autorreguladas Ley 17.811 Mercado regional de capitales Agentes de bolsa Poder de policia Razonabilidad Recurso extraordinario Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Parte recurrente que promovió acción de amparo (no identificada por nombre en el dictamen; se trata de un agente o sociedad de bolsa).

¿A quién se demanda?

Mercado Regional de Capitales S.A. (Directorio del mercado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Circular n° 061/1998 del Directorio del Mercado Regional, que estableció un derecho de "producción mínima" a abonar por los agentes y sociedades de bolsa, calculado como porcentaje del cociente entre gastos operativos mensuales y la totalidad de intermediarios. El actor alegó arbitrariedad, falta de atribuciones del mercado para crear derechos distintos a los del art. 38 de la ley 17.811, violación de la libertad de trabajar, igualdad, propiedad y de la Ley de Sociedades.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte bonaerense, por mayoría, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de Cámara y mantuvo el rechazo del amparo de primera instancia. La Procuradora dictamina en favor de confirmar esa decisión en la materia federal, declarar mal denegada la queja y desestimar la arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Distinción entre la actividad de los mercados como sociedades anónimas, regida por el derecho privado, y el ejercicio de poderes estatales de reglamentación del comercio, comprendidos en la ley 17.811. Se cita que la interpretación del tribunal local sobre las atribuciones del directorio es "razonable".

"No existiendo una prohibición para que el mercado establezca otros derechos diferentes, la ley n° 17.811 no resulta óbice para el ejercicio de esa facultad expresamente contemplada en el Estatuto del mercado aprobado por la CNV, cuya nulidad (...) no ha sido invocada por la parte recurrente."

Los derechos de producción mínima y los de mercado tienen parámetros y obligados al pago distintos (agentes accionistas frente a partes de cada operación), lo que fue reconocido por las partes.

Sobre la igualdad: "la relación costos-número de operadores no podía calificarse de desigual, arbitraria o discriminatoria, antes bien, poseía adecuada razonabilidad conforme al artículo 28 de la Constitución Nacional."

Cuestiones societarias, fácticas y de derecho común son ajenas a la instancia extraordinaria, lo que impide descalificar el fallo por arbitrariedad.

Se cita jurisprudencia de la CSJN (Fallos 307:2390; 303:1812) sobre la naturaleza de las facultades de bolsas y mercados como entidades autorreguladas con poder de policía delegado.

Normas que cita

  • Ley 17.811arts. 33, 38, 39, 41, 43, 44, 45, 47
  • Ley 19.550Sociedades comerciales
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 28, 67 inc. 12 y 16
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. (CNV c/)CSJN
  • Fallos 307:1890CSJN
  • Fallos 315:2280CSJN
  • Fallos 317:1770CSJN
  • Fallos 328:456CSJN
  • Fallos 307:2390CSJN
  • Fallos 303:1812CSJN
  • Fallos 315:1013CSJN
  • Fallos 321:3542CSJN
  • Fallos 237:397CSJN
  • Fallos 323:1374CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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