INGRATTA DANIEL Y OTRO s/CAUSA N° 7239
El Ministerio Público Fiscal dictaminó que la sentencia que condenó a Daniel Ingratta y Rodolfo Zamudio por encubrimiento agravado por ánimo de lucro no respeta las pautas de fundamentación exigidas por la Corte Suprema. Propuso que se haga lugar al recurso extraordinario, se deje sin efecto el fallo y se dicte uno nuevo.
Actor (quien acusa): Ministerio Público / Fiscalía (acusación en el juicio penal)
Demandado (imputados/recurrentes): Daniel Ingratta y Rodolfo Zamudio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación por coautoría del delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro (art. 277, inc. 1, ap. c, Código Penal, según ley 25.246), con pena de tres años de prisión y tareas comunitarias.
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la condena. Contra esa decisión se dedujo recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja. La Procuración General opina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe anticipar que, a mi manera de ver, conforme se desprende de la reseña efectuada en el apartado precedente, la sentencia del a quo no se ajusta a las pautas establecidas por V.E. a partir de Fallos: 328:3399 y 328:3741."
"...las cuestiones planteadas por la parte fueron soslayadas por la cámara, mediante la utilización de fórmulas genéricas (como que 'no se advierten fisuras en el razonamiento de los jueces', o 'las circunstancias comprobadas de la causa desvanecen la pretendida ignorancia afirmada por los procesados'...)"
"Sobre todo en este caso, en que se dice de la arbitrariedad en la valoración de prueba indiciaria y la violación de las reglas del in dubio pro reo, aspectos que exigen un estudio pormenorizado, no fragmentado, de las constancias causídicas."
Respecto del dolo, la sentencia resulta insuficiente: "...cuando la apelante alega que no hay pruebas para sostener que los imputados sabían cuanto ocurría en el predio alquilado por ellos; y a renglón seguido se comparte la agravante aplicada sin agregar mayores fundamentos."
Cabe señalar que el dictamen no se pronuncia sobre el fondo de las demás objeciones (congruencia, principio acusatorio por la pena de tres años frente a los dos pedidos por la fiscalía, culpabilidad objetiva), que quedan planteadas por la recurrente.
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Normas que cita
- Ley 25.246art. 277 · Codigo penal
- CPart. 277 · Codigo penal
Fallos que cita
- CasalCSJN · Fallos 328:3399
- Fallos 328:3741CSJN
- CasalCSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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