GONZALEZ DE LA VEGA HELENA HORTENSIA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor, Helena Hortensia González de la Vega, reclamó al Banco Central de la República Argentina el pago de la garantía legal del art. 56 de la ley 21.526 por certificados de plazo fijo de una entidad liquidada. La Cámara rechazó la demanda fundándose en conclusiones de otra causa ajena al proceso, y el Procurador propone revocar esa decisión por afectar la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Helena Hortensia González de la Vega.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (BCRA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de la garantía legal prevista en el art. 56 de la ley 21.526 respecto de tres certificados de depósito a plazo fijo nominativos y transferibles emitidos por el ex Banco Sidesa S.A.; la actora pretende el recupero del 40% del valor nominal, ya que el BCRA había pagado el 60% restante a la entidad, en cuyos derechos se subrogó la actora tras abonar a la Sociedad Militar Seguros de Vida.
¿Qué se resolvió?
la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, por considerar que el señor Carlos Ramón Olivera Avellaneda había desempeñado funciones con poder de decisión en la entidad, quedando excluido de la garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los magistrados fundaron su decisión en las conclusiones de otra causa que tramitó ante el mismo tribunal, pero que nunca formó parte del sub examine, toda vez que ni la actora ni el demandado se refirieron a ella en momento alguno del proceso. Tal proceder, desde mi punto de vista, afectó el derecho de defensa de la primera, en la medida que no sólo se omitió toda referencia concreta a las constancias de la causa sujeta a revisión del a quo, sino que tampoco se le otorgó oportunidad de manifestar lo que estimara pertinente respecto de una prueba que aquél introdujo de oficio..."
"...el a quo se limitó a mencionar 'como expresamente señalara la recurrente en su alegato... del informe producido por la delegación liquidadora del ex Banco Sidesa S.A. con fecha 12/1/81 surge que el señor Carlos Ramón Olivera Avellaneda tenía funciones relevantes en dicha entidad...', sin desarrollar las razones por las cuales admitió tal postura..."
"...la resolución impugnada adolece de arbitrariedad y afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas por el recurrente (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 21.526arts. 56, 8, 15, 41 · Entidades financieras
- Ley 22.051art. 56 · Entidades financieras
- Ley 22.529art. 56 · Entidades financieras
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Olivera Avellaneda s/ sanción (causa citada por la cámara)CNCAF
- Fallos 303:1295CSJN
- Fallos 323:2461CSJN
- Fallos 320:1789CSJN
- Fallos 312:2040CSJN
- Fallos 316:239CSJN
- Fallos 313:1296CSJN
- Fallos 304:279CSJN
- Fallos 316:420CSJN
- Fallos 320:1546CSJN
- Fallos 308:1564CSJN
- Fallos 311:1950CSJN
- Fallos 312:1859CSJN
- Fallos 317:226CSJN
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