FORESTADORA TAPEBICUA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION DE NULIDAD
Forestadora Tapebicuá S.A. demandó a la AFIP y al Estado Nacional por la nulidad de resoluciones y del decreto 135/06 que le denegaron la cancelación anticipada de obligaciones fiscales vinculadas a un régimen de promoción industrial. La Procuración General dictaminó que corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema y que la Provincia de Catamarca debe ser citada como tercero.
¿Quién es el actor?
Forestadora Tapebicuá S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Estado Nacional (Poder Ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución AFIP 59/07 (que denegó recurso de apelación contra la resolución 803/06, la cual rechazó la cancelación anticipada de obligaciones del plan de facilidades de la RG 1793/04) y declaración de inconstitucionalidad del decreto PEN 135/06, que omitió incluir el proyecto agrícola de San Ignacio del Valle S.A. en el anexo II. Se pidió además medida cautelar de no innovar y la citación como tercero de la Provincia de Catamarca.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone que se haga lugar a la citación de la Provincia de Catamarca, en carácter de tercero, y que la causa y la cautelar correspondan a la competencia originaria de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, concurre una de las circunstancias que habilitan la intervención obligada en el juicio del Estado local, pues existe una comunidad de controversia entre éste y las partes originarias (...) en cuanto a la aplicación del régimen de promoción industrial establecido por la ley 22.021, sus modificatorias y las normas dictadas en su consecuencia (...)".
"...en tanto se configura un supuesto de competencia originaria ratione materiae que reviste carácter absoluto, es decir, que no podría ser prorrogada por la provincia en favor de los tribunales federales de baja instancia (confr. Fallos: 315:2157)..."
"...el derecho que pretende hacer valer la actora se encuentra especialmente regido por normas de naturaleza federal, como lo son las leyes nacionales 22.021, 22.702 y 22.973, y el decreto del PEN 135/06..."
Se aclara que no aplica la doctrina de la causa "Mendoza" (Fallos: 329:2316), que se refiere a provincias no aforadas en forma autónoma a la instancia originaria.
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Normas que cita
- Ley 22.021Franquicias tributarias
- Ley 22.702Franquicias tributarias
- Ley 22.973Franquicias tributarias
- Ley 25.725art. 67 · Ley de presupuesto
- Decreto 1397/79art. 74
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 19.549arts. 7, 14 · Normas
- Decreto 135/06art. anexo II
- Decreto 1286/01 (Catamarca)
- Decreto 640/88 (Catamarca)
- Decreto 1284/03 (Catamarca)
- CPCCNarts. 6 inc. 41, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
Fallos que cita
- MendozaCSJN · Fallos 329:2316
- Fallos 322:1470CSJN
- Fallos 323:2380CSJN
- Fallos 312:1227CSJN
- Fallos 313:144CSJN
- Fallos 314:508CSJN
- Fallos 322:1511CSJN
- Fallos 317:473CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1716CSJN
- Fallos 315:2157CSJN
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