JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ RODOLFO c/ VAISMAN MARCOS Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

La Procuración General dictaminó que la competencia para conocer en una acción por medidas precautorias vinculada a la remoción de autoridades y la suspensión de asambleas de una asociación civil corresponde a la justicia civil y no a la comercial, aunque existan vínculos de control con sociedades anónimas. Propuso dirimir la contienda negativa de competencia y radicar la causa ante la justicia nacional en lo civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 937. XLIII. COM
Contienda negativa de competencia Competencia en razon de la materia Asociacion civil Remocion de autoridades Asambleas Medidas precautorias Sociedades anonimas vinculadas Justicia civil Justicia comercial Fallos 307:800.

¿Quién es el actor?

Rodolfo González.

¿A quién se demanda?

Marcos Vaisman y otros, entre ellos la Organización de Servicios Directos Empresarios (O.S.D.E.), y las sociedades Araucaria Bit AFJP S.A., Binaria Seguros de Retiro S.A., Binaria Seguros de Vida S.A., Interturis S.A. y Sistema de Urgencias del Rosafé S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medidas precautorias, en particular la suspensión de la asamblea general ordinaria de la asociación civil O.S.D.E., además de cuestiones vinculadas a la remoción de autoridades, nulidad de actos de sus órganos de gobierno y reposición de un asociado en el cargo de presidente.

¿Qué se resolvió?

la Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde dirimir la contienda y disponer que la causa quede radicada ante la justicia nacional en lo civil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró de oficio la incompetencia, señalando que la pretensión "no versa sobre aspectos que tengan que ver con la relación de control que la demandada O.S.D.E. (...) mantiene sobre las empresas (...), sino que se refiere exclusivamente a un conflicto interno suscitado entre miembros de una asociación civil, materia que, según sostuvieron, habilita la actuación de la justicia civil".

El juez de grado, en cambio, sostuvo que "al existir una íntima y estrecha conexión entre la mencionada asociación y el resto de las sociedades anónimas (...) tal situación traería aparejado el control por parte de la referida asociación sobre las demás sociedades", por lo que la justicia comercial debía entender en el asunto (conf. art. 43 bis decreto-ley 1285/58 y ley 19.550).

La Procuradora recuerda que la Corte "destacó, de manera reiterada, que cuestiones como las que se plantean en autos, referidas, principalmente, a la remoción de las autoridades de una asociación civil, declaración de nulidad de los actos emanados de sus órganos de gobierno (...), suspensión de la celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias y la imputación de infracciones estatutarias (...), conducen, con influencia decisiva, al estudio de cuestiones que (...) involucran la eficacia y validez de lo decidido por las autoridades y órganos de gobierno de una asociación civil (...), habilitan que las causas tramiten ante la justicia civil por razón de la materia (v. doctrina de Fallos: 307:800)".

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285arts. 24 inc. 7, 43 bis
  • Ley 19.550Sociedades comerciales
  • Ley 21.708

Fallos que cita

  • Fallos 307:800CSJN

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