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Corte Suprema

OTERO MIGUEL ANGEL s/S/INF. LEY 23737

La Procuración General dictaminó que la curatela del condenado Miguel Ángel Otero debe ser entendida por la justicia civil local de Chubut y no por el fuero federal. Entiende que la materia no se vincula con cuestiones federales, por lo que la intervención federal debe descartarse.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1068. XLIII. COM
Competencia federal Conflicto de competencia Curatela Condenado Incapacidad restringida Derecho civil Fuero de excepcion Ley 23.737 Justicia civil local Chubut

¿Quién es el actor?

Juez federal de cámara con competencia en ejecución penal de Comodoro Rivadavia (solicitante de la designación de curador).

¿A quién se demanda?

No aplica; se trata de un conflicto de competencia entre el juez federal de Comodoro Rivadavia y el juez civil de Rawson, ambos de la provincia del Chubut.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Designación de un curador al condenado Miguel Ángel Otero, por causa de infracción a la ley 23.737.

¿Qué se resolvió?

Corresponde a la justicia civil local continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de su remisión a otro juez civil provincial según el derecho procesal local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"es doctrina de V.E. que la intervención del fuero federal es de excepción, es decir que se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva"

"el Tribunal sostuvo que la curatela del penado reviste en principio carácter tuitivo y se trata de una incapacidad restringida de hecho, regida por el derecho civil cuyo objeto es evitar perjuicios en los bienes del condenado"

"toda vez que la materia y el objeto del presente proceso no se vincula con cuestiones federales cabe descartar la intervención de esa justicia especial en este proceso, conclusión que no se modifica por el hecho que la causa penal haya tramitado ante ella, desde que ambos juicios resultan autónomos"

"corresponde a la justicia civil local, continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio claro está, que, de considerar que corresponde a otro juez civil de su misma provincia (ver fs. 89/91), se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional"

Normas que cita

Fallos que cita

  • Goncebat, Alberto Alejandro s/ curatelaCSJN · 06/02/2003
  • Fallos 302:1209CSJN
  • Fallos 310:1930CSJN
  • Fallos 312:1220CSJN
  • Fallos 313:1218CSJN
  • Fallos 316:795CSJN
  • Fallos 323:1531CSJN
  • Fallos 290:639CSJN
  • Fallos 300:884CSJN
  • Fallos 319:144CSJN
  • Fallos 323:1731CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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