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Corte Suprema

VERAGUA SIXTO RICARDO c/ S.E.S. s/DAÑOS Y PERJUICIOS SUMARIO II CPO. INCONSTITU CIONALIDAD Y CASACION

El Dr. Manuel Castillo Rodríguez, letrado que intervino en la sustanciación de un recurso federal denegado, cuestionó la regulación de sus honorarios en $500 por la Corte de Justicia de San Juan. La Procuración General opinó que corresponde admitir el recurso extraordinario por arbitrariedad, al apartarse la regulación de la norma específica del art. 14 de la ley 21.839 y carecer de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 423. XLIII. REX
Honorarios Regulacion de honorarios Recurso extraordinario Arbitrariedad Ley 21.839 Articulo 14 Fundamentacion insuficiente Recurso federal denegado Dictamen de procuracion general Corte de justicia de san juan

Actor/Recurrente: Dr. Manuel Castillo Rodríguez (letrado).

Demandado/Recurrido: Sixto Veragua (caso caratulado "Veragua, Sixto"), en cuyo proceso se regularon los honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la regulación de honorarios por la sustanciación del recurso federal denegado, fijados en $500.

¿Qué se resolvió?

Admitir el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Alega, en lo sustancial, que el tribunal prescindió de la normativa que rige la materia, esto es, el artículo 14 de la ley 21.839, cuya aplicación fue expresamente invocada en la solicitud de regulación de honorarios."

"A mi modo de ver, ambos supuestos excepcionales concurren en el sub lite, tornando aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que se alega que los honorarios regulados fueron significativamente inferiores a los que por ley corresponden, y el auto regulatorio no contiene fundamentos suficientes, ni alude a disposición legal alguna que permita referir la regulación al arancel pertinente."

"Procede señalar, además, que conforme a precedentes del Tribunal, el artículo 14 de la ley 21.839, es la norma específica para las regulaciones que deben efectuarse por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, y que es de estricta aplicación cuando se regulan honorarios por la contestación del traslado del recurso extraordinario."

"Consecuentemente también ha de aplicarse para la regulación de la interposición de dicho recurso."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 14, 33 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

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