MORANO NICOLAS ALEJANDRO Y OTRO c/ FRIAS BOSCH MARIO ALFREDO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó el modo de cálculo del monto de la ejecución hipotecaria. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, rechazó la inaplicabilidad de la ley 26.167 en el caso, fijando la deuda en pesos con un ajuste del 30% de la brecha cambiaria.
¿Quién es el actor?
Nicolás Alejandro Morano y otro.
¿A quién se demanda?
Mario Alfredo Frías Bosch y otro (ejecutados, recurrentes en el extraordinario junto con Susana Margarita Cazenave).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un inmueble destinado a vivienda, en moneda extranjera, en el marco de un mutuo hipotecario.
¿Qué se resolvió?
se admitió formalmente el recurso extraordinario y se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Se rechazó, con el alcance indicado, el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por el actor. Se condenó a los demandados, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir a pesos el capital en dólares a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Debe descontarse lo retirado por los actores, imputado conforme al art. 777 del Código Civil. Costas de la ejecución según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de constitucionalidad y de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa." "Atento a que el destino de vivienda del bien hipotecado surge de la cláusula cuarta del mutuo hipotecario y que no se ha invocado ni demostrado que los deudores sean titulares de otros inmuebles, se rechaza, con el alcance indicado, el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por el actor."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 26.167Emergencia publica
- CCart. 777
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 340
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007
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