FORTE TERESITA ELVIRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
Los ahorristas promovieron amparos contra el Estado Nacional y entidades bancarias por la pesificación de sus depósitos en dólares dispuesta por el Decreto 1570/01 y normas complementarias. La Corte Suprema, remitiendo a los fundamentos de Massa, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Teresita Elvira Forte y los restantes actores de las causas acumuladas (ahorristas titulares de depósitos bancarios en dólares estadounidenses).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de restitución de depósitos bancarios en moneda extranjera, cuya conversión a pesos fue dispuesta por el régimen de emergencia (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02), por vía de acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo ya abonado por la entidad. Excluyó los supuestos de canje por bonos o de aplicación de los fondos a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores, como fueron resueltas por el tribunal a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
"En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."
Esta sentencia es una remisión a "Massa" y a "Kujarchuk" (28/08/2007); no contiene votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
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