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Corte Suprema

MORENO JORGE HORACIO c/ BRAGA RAFAEL GASPAR s/EJECUCION

El ejecutante Jorge Horacio Moreno interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un juicio ejecutivo vinculado a la pesificación y a la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso y modificó el fallo apelado únicamente en lo relativo a la tasa de interés aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 323. XLIII. REX
Pesificacion Tasa de interes Normas de emergencia Recurso extraordinario Juicio ejecutivo Costas Art. 558 cpccn Longobardi Validez constitucional Ejecucion

Actor (ejecutante): Jorge Horacio Moreno.

Demandado (ejecutado): Rafael Gaspar Braga.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución (juicio ejecutivo) de un crédito, en el marco de las normas de emergencia sobre pesificación y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutante y, con el alcance indicado, se modificó el fallo apelado en lo que respecta a la tasa de interés aplicable. Las costas de la ejecución se distribuyen conforme al art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con las normas sobre pesificación y la tasa de interés aplicable resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus disidencias en la citada causa. Por resultar inoficioso el dictamen del Procurador General, el Tribunal resolvió en los términos indicados.

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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