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Corte Suprema

ROJAS RICARDO FABIAN c/ s/QUEJA EN AUTOS: SEVILLA SILVIA AMANDA SILVIA S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO POR DENUNCIA FORMULADA POR MIGUEL I. URRUTIA MOLINA EN REPRESENTACION DE LA MUNICIPALIDAD DE EL COLORADO

El Jurado de Enjuiciamiento de Formosa destituyó a la jueza Silvia Amanda Sevilla, quien interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución del Superior Tribunal local que rechazó su queja. La Procuración General opinó que corresponde admitir la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia por negativa a juzgar cuestiones constitucionales, como la ausencia de acusación fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 474. XLII. RHE
Destitucion de magistrado Juicio politico Jurado de enjuiciamiento Recurso extraordinario Arbitrariedad Negativa a juzgar Defensa en juicio Acusacion fiscal Debido proceso Formosa

Actor/recurrente: Silvia Amanda Sevilla, ex jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Menores N° 7 de El Colorado, Formosa.

Demandado/recurrido: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa y Jurado de Enjuiciamiento provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la destitución dispuesta por el Jurado de Enjuiciamiento el 8 de julio de 2005 por mal desempeño y falta grave de decoro (arts. 21 y 24, ley 1095/94), y del rechazo de la queja y del recurso extraordinario local.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone admitir la queja, hacer lugar al recurso extraordinario federal, dejar sin efecto la sentencia y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...lo resuelto por el Superior Tribunal local, al no hacerse cargo de las cuestiones justiciables que presentó la apelante -como la posible violación de las normas legales que rigen el procedimiento del juicio político en la provincia-, constituye una negativa a juzgar la materia constitucional planteada."

"...en autos el fundamento del rechazo de la apelación directa ante el tribunal local se sustentó dogmáticamente en que se trataba de cuestiones procesales y de hecho y prueba que, como regla, no justifican la habilitación de la instancia extraordinaria..." y que corresponde hacer excepción cuando lo resuelto "no da respuesta jurídica a la controversia e implica una restricción de la vía en uso con menoscabo de la garantía de debido proceso".

Se invoca la doctrina de Fallos 328:3148 según la cual la intervención del superior tribunal local es indeclinable cuando se plantea "la alegada violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio, al haberse ordenado la destitución de un magistrado sin que existiera una acusación que la sostenga".

Respecto de la presentación de fs. 540/545 (medida cautelar para el pago de haberes), se considera que no corresponde la intervención de la Procuración ni de la Corte, por haber sido resuelta negativamente por el tribunal local y no haberse agotado las vías procesales correspondientes.

Normas que cita

  • Ley 1095 (Formosa)arts. 21, 24, 43, 106, 107, 108

Fallos que cita

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