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Corte Suprema

MIGONI SILVIA CELINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Procuración General de la Nación dictaminó que la Cámara incurrió en un excesivo rigor formal al declarar desierto el recurso de apelación del Estado Nacional, por lo que propició revocar la sentencia de primera instancia y rechazar el amparo promovido por Silvia Celina Migoni contra el PEN, en el marco de la doctrina de los precedentes Falcón y Galli sobre la validez de la conversión a pesos de los títulos de la deuda pública.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2622. XLII. RHE
Rigor formal Recurso de apelacion desierto Garantias constitucionales Conversion a pesos Titulos de la deuda publica Decreto 471/02 Emergencia publica Amparo Arbitrariedad de sentencia Doctrina falcon

¿Quién es el actor?

Silvia Celina Migoni.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo vinculado a la conversión a pesos de obligaciones instrumentadas en títulos de la deuda pública, dispuesta por el decreto 471/02 (ratificado por el art. 62 de la ley 25.725) y normas conexas (decretos 1570/01 y 214/02), cuya inconstitucionalidad había sido declarada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opinó que corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar el amparo. Considera que la Cámara declaró desierto el recurso de apelación del Estado Nacional con un excesivo rigor formal, pues en el escrito se defendía la validez de los decretos 1570/01, 214/02 y 471/02 con argumentos que la alzada no evaluó adecuadamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones debatidas en esta causa son sustancialmente análogas a las examinadas por la Corte en los precedentes de Fallos: 327:3166 y F. 72, XXXIX. 'Falcón, Isabel Y. de c/ Estado Nacional - M° de Economía' (sentencia del 9 de mayo de 2006)."

"En tales condiciones, los agravios esgrimidos por el recurrente, lejos de constituir una mera discrepancia subjetiva, eran una crítica concreta apoyada en argumentos que no evaluó adecuadamente la alzada. Y, aun sin dejar de reconocer las amplias facultades de los jueces de la causa para calificar los recursos y peticiones de las partes, entiendo que en el sub lite existe una relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas, que conduce a descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido."

"...el tema central que se debate en la causa, esto es, la validez constitucional de la decisión del Estado Nacional de convertir a pesos las obligaciones instrumentadas en títulos de la deuda pública, adoptada por un complejo plexo normativo, del cual sobresale el decreto 471/02 (ratificado por el art. 62 de la ley 25.725), constituye otra derivación de las medidas implementadas para conjurar la crisis que padece el país..."

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