JurisprudenciaARG
Corte Suprema

THE WELLCOME FOUNDATION LTD c/ INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE

La actora promovió recurso extraordinario contra la decisión que confirmó la denegatoria, por parte del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, de sus pedidos de reválida de patentes de composiciones farmacéuticas. El Procurador General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia, por cuanto el régimen aplicable era el de la ley 111, cuyo artículo 4° excluía las composiciones farmacéuticas, y el ADPIC no alcanza a la institución de la reválida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 396. XXXVI. REX
Patente de revalida Composiciones farmaceuticas Ley 111 Articulo 4? Adpic Momento relevante de presentacion Regimen legal aplicable Instituto nacional de la propiedad industrial Recurso extraordinario Novedad absoluta

¿Quién es el actor?

The Wellcome Foundation Ltd.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revalidación de patentes extranjeras para composiciones farmacéuticas, denegadas por el INPI.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala I), que había validado la denegatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aduce la quejosa que se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de las leyes n° 111, 24.481, su modificatoria 24.572 y su reglamentación, y el tratado aprobado por la ley 24.425."

"Vale resaltar que V.E., en ocasión de resolver el precedente S.C. U. 19, L. XXXIV, 'Unilever NV c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s./ denegatoria de patente', del 24 de octubre de 2000, señaló que el momento relevante a los efectos de fijar el régimen legal aplicable a las solicitudes de reválida es el de su presentación."

"Con arreglo a esa doctrina, vino a asistirle razón a la parte actora (...) en orden a que las solicitudes presentadas (...) corresponde se examinen con arreglo a la ley 111, puesto que fueron deducidas vigente la misma (1990 y 1993)."

"No obstante, como se señaló también en ambas instancias, esa ley, hoy derogada, establecía en su artículo 4° que: 'No son susceptibles de patentes las composiciones farmacéuticas...'"

"(...) el ordenamiento jurídico argentino se encuentra -a partir del 1° de enero de 1995- transformado por la vigencia de un tratado que sienta principios y disposiciones o estándares mínimos incompatibles con el instituto de las patentes de reválida."

"(...) norma alguna del ADPIC puede ser convocada en auxilio de este planteo, puesto que, más allá de cual pueda ser el objeto o la materia de la patentación, lo cierto es que el instituto de la reválida es el que ha sido abrogado del sistema a partir del 1° de enero de 1995."

Normas que cita

  • Ley 111art. 4
  • Ley 24.481arts. 100, 101 · Patentes de invencion y modelos de utilidad
  • Ley 24.572Patentes de invencion y modelos de utilidad
  • Ley 24.425Organizacion mundial del comercio
  • Decreto 260/96art. 100
  • ADPIC (TRIPS)arts. 27, 65.5, 70.7, 70.8
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 19, 28, 99 inc. 2, 75 inc. 22

Fallos que cita

  • Unilever NV c/ INPI s/ denegatoria de patenteCSJN · 24/10/2000
  • Fallos 91:263CSJN
  • Fallos 278:313CSJN
  • Fallos 308:1486CSJN
  • Fallos 312:1813CSJN
  • Fallos 313:1392CSJN
  • Fallos 308:1775CSJN
  • Fallos 310:1476CSJN
  • Fallos 312:1470CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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