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Corte Suprema

DE LAS CARRERAS ERNESTO JOSE c/ MINAR S.A. PETROLERA Y DE SERVICIOS Y OTRO s/DESPIDO INCAUSADO. APLI.MULTA ART.8 LEY 24013

De las Carreras promovió demanda laboral contra Minar S.A. Petrolera y de Servicios y contra Hispano Americana de Petróleos S.A., a fin de que se reconociera su relación de trabajo y se hiciera extensiva la responsabilidad de la controlante. La Procuración General propuso a la Corte declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 475. XXXV. RHE
Recurso de hecho Relacion de trabajo Grupo economico Art. 31 lct Art. 33 ley 19.550 Control societario Fraude laboral Director-empleado Registracion laboral Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Ernesto José De las Carreras.

¿A quién se demanda?

Minar S.A. Petrolera y de Servicios y Hispano Americana de Petróleos S.A. (esta última, única demandada tras el desistimiento del actor respecto de Minar en el trámite).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la relación laboral con Minar S.A. y responsabilidad de Hispano Americana de Petróleos S.A. como empresa controlante, en los términos de los arts. 31 de la LCT y 33 de la ley 19.550.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, denegando el recurso extraordinario. El dictamen propone a la Corte declarar procedente la apelación federal y dejar sin efecto la sentencia, por entender que no se sustenta el rechazo: el tribunal no ponderó cuidadosamente los presupuestos del art. 31 LCT y omitió reprochar a las empresas el desconocimiento del vínculo laboral en el período final de la relación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como bien lo señala la a quo, ha quedado firme que medió entre el actor y AMinar S.A. Petrolera y de Servicios@ una relación de trabajo que concluyó el 26. 05.94."

"si bien incumbe a los jueces de la causa la función de apreciar la configuración de las hipótesis contempladas en el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo según su prudente juicio, ello exige Bal decir de V.E.- una ponderación cuidadosa de los presupuestos establecidos en la norma (Fallos: 318:2444)."

"cierto es que -como puntualizó el juez de grado a fs. 437- con posterioridad a la transferencia del paquete accionario, Minar guardó silencio a las intimaciones cursadas por el pretensor para que se regularizara su situación laboral"

"carece -por de pronto- de sustento la ausencia de reproche a las empresas respecto del período final de la relación, en el que habrían incurrido por sí mismas, con su desconocimiento del vínculo de trabajo del ya ex director, en una violación a la preceptiva laboral y previsional."

Normas que cita

Fallos que cita

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