JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RUIZ MIGUEL HECTOR TADEO s/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION Y DE MATERIAS PRIMAS PARA SU PRODUCCION Y FABRICACION ETC. -CAUSA N° 5898-

Un condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por la intervención de tres o más personas, cuestionó la falta de asistencia técnica y el rechazo de su recurso de casación. El Procurador General aconseja desestimar la queja, al considerar que el recurso de casación sí fue examinado y que el planteo de defensa en juicio no tiene sustento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 149. XLII. RHE
Derecho a recurrir Doble instancia Defensa en juicio Recurso de revision Casacion Ley 23.737 Agravante art. 11 inc. c Coautoria Queja por denegacion de recurso extraordinario Formalismo ritual

Actor/Querellante: Ministerio Público (acusación)

Demandado/Imputado: Miguel Héctor Tadeo Ruiz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación de recurso extraordinario in forma pauperis contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró inadmisible el recurso de revisión deducido contra la condena (seis años y seis meses de prisión y multa de seis mil pesos, dictada por el TOCF N° 2 de La Plata, por coautoría del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y de materias primas, agravada por la intervención de tres o más personas, art. 11 inc. c, ley 23.737).

Qué se decidió (dictamen): El Procurador opina que la Corte debe desestimar la queja. Reconoce que el recurso de revisión fue mal encauzado y que la notificación al imputado fue defectuosa, pero entiende que el agravio de fondo (agravante del art. 11 inc. c) fue correctamente examinado por la Cámara de Casación y que el recurso no alcanzaba la revisión que exige la doctrina de Fallos 328:3399 y 3741 sobre el derecho a recurrir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la posibilidad de obtener un pronunciamiento judicial que permita variar la condena impuesta a través de los recursos procesales, constituye una facultad que le es propia al imputado y no una potestad del defensor, por lo que la necesidad de notificar personalmente a Ruíz de lo resuelto a fojas 3579/3581 resultaba insoslayable..."

"...el rechazo de la apelación federal sin advertir las irregularidades señaladas, importó realizar una interpretación restrictiva de la pretensión del encausado de impugnar lo resuelto por la Cámara, en detrimento de la garantía constitucional de la defensa en juicio."

Sobre el fondo: "...una detenida lectura de dicho pronunciamiento permite advertir que se cumplió con ese recaudo, pues para mantener la validez de la construcción lógica de la sentencia de condena se consideró infundada la discusión que introdujo la defensa..."

Conclusión: "...no puede inferirse que lo resuelto en el sub júdice acerca de la defectuosa fundamentación del recurso de casación... haya importado un menoscabo a la garantía prevista en el artículo 8, inciso 2°, apartado 'h', de la Convención Americana sobre Derechos Humanos."

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 11 inc. c · Modificacion al codigo penal
  • CPPNarts. 479 incs. 2 y 3, 482 · Codigo procesal penal
  • CADHart. 8.2.h
  • PIDCPart. 14.5

Fallos que cita

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