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Corte Suprema

ACIERNO ELISEO c/ A.N.SE.S. s/IMPUGNACION JUDICIAL

La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario de la ANSES, pero confirmar la imposición de costas a la vencida por un error procesal de sus propios representantes, que no queda comprendido en el régimen de costas por su orden de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 666. XXXV. REX
Costas Ley 24.463 Solidaridad previsional Anses Impugnacion judicial Medida cautelar Haberes previsionales Recurso extraordinario Error procesal Principios generales del procedimiento

¿Quién es el actor?

Eliseo Acierno.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), que interpone el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación judicial de un acto administrativo tendiente al reajuste de haberes previsionales; en la etapa incidental, la medida cautelar de no innovar que impedía disminuir los haberes hasta resolver la impugnación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó lo decidido por el Inferior y declaró procedente la cautelar. Luego, el juez de grado rechazó in limine el incidente de nulidad planteado por la ANSES, con imposición de costas a la vencida.

Agravio del recurrente: la sentencia impuso costas a la ANSES desconociendo el art. 21 de la ley 24.463, que dispone que en estos procesos las costas se soportan por su orden. Alega además gravedad institucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al fondo del asunto, si bien ha entendido V.E. en numerosas oportunidades que el artículo 21 de la ley citada prescribe que en todos los casos comprendidos en la normativa, las costas serán por su orden (...), estimo que el supuesto que nos ocupa escapa al principio estipulado por la ley de Solidaridad Previsional y, por el contrario es alcanzado por los principios generales de procedimientos."

"...no puede interpretarse válidamente que el espíritu que llevó al legislador a eximir de costas al ANSES puede ser extendido al extremo de que se pretenda salvaguardar, como en el sub-lite, las consecuencias que naturalmente acarrean en el derecho ritual los errores procesales de los abogados intervinientes..."

"Estimo que de modificarse la solución propiciada en la anterior instancia, se estaría arribando a una conclusión injusta, ya que se obligaría a la actora a pagar costas por un obrar ilegítimo y sólo imputable al representante de la dependencia estatal."

Concluye: "opino que debe declararse procedente el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada."

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