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Corte Suprema

COSMANO FRANCISCO OSVALDO c/ CLINICA FINOCCHIETTO SANATORIO CENTRAL DE CIRUGIA S.A. Y OTROS Y OTRO s/DESPIDO

Cosmano promovió demanda laboral por despido e indemnizaciones contra la clínica Finocchietto, que fue rechazada en primera instancia y en alzada. El Procurador General dictaminó a favor de hacer lugar a la queja por arbitrariedad en la regulación de honorarios de los abogados de la demandada, por apartarse de los porcentajes de la ley 21.839.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 99. XXXVII. RHE
Arbitrariedad Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Ley 21.839 Indemnizacion por despido Recurso de queja Monto del proceso Fundamentacion Codigo procesal civil y comercial de la nacion Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Francisco Osvaldo Cosmano.

¿A quién se demanda?

Clínica Finocchietto Sanatorio Central de Cirugía S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido y otros conceptos laborales por $73.242.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el rechazo de la demanda y fijó en $1.350 los honorarios de los letrados de la parte demandada, por considerarlos razonables. Los letrados recurrentes interpusieron recurso extraordinario, denegado, y de allí la presente queja.

Fundamentos principales de la decisión (dictamen del Procurador General, en disidencia con la solución del tribunal de alzada en cuanto a honorarios):

"Tiene dicho V.E. que, si bien lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso extraordinario, (...) corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la decisión exhibe una evidente falta de fundamentación y no toma en consideración las previsiones legales vigentes que fijan pautas específicas para determinar los emolumentos (Fallos 319:1072; 310:1689)."

"En autos la Cámara del Trabajo -con el único argumento de que los honorarios fijados en primera instancia 'lucen razonables'- los ratificó en la alzada, ignorando las pautas regulatorias que determinan los arts. 6, 7, 19 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"En consecuencia, en el sub examine el monto de la demanda laboral asciende a $ 73.242, por lo que la sentencia recurrida -al fijar sin precisión ni aclaración alguna los honorarios de los quejosos en $ 1.350- ignora las pautas del art. 71 de la ley de aranceles, al no cuantificar los honorarios según los porcentajes que específicamente determina la norma (entre el 11% y el 20% del monto del proceso)."

"Por ello, al desconocer el fallo impugnado el margen previsto por la norma arancelaria (art. 71, ley 21.839), y carecer en consecuencia de debida fundamentación, deviene en arbitrario, por lo que -en mi opinión- debe hacerse lugar a la queja y dictarse nuevo pronunciamiento regulatorio de los honorarios profesionales de los letrados recurrentes, por quien corresponda."

Normas que cita

  • Ley 21.839art. 71 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNarts. 6, 7, 19 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18

Fallos que cita

  • Fallos 319:1072CSJN
  • Fallos 310:1689CSJN
  • Fallos 311:1870CSJN
  • Fallos 312:682CSJN

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