TAPIA MINA MARIO c/ ARTES GRAFICAS VARELA HNOS. S.A. Y OTROS s/HONORARIOS DISPUESTO POR PORCENTAJE
La demandada impugnó por vía extraordinaria la regulación de honorarios de la Cámara, que se había calculado como porcentajes sobre el monto de condena más intereses sin invocar norma alguna. La Corte Suprema dejó sin efecto ese aspecto del pronunciamiento por falta de fundamentación y por omitir la aplicación de los arts. 17 y 19 de la ley 24.028, que la recurrente había pedido expresamente.
¿Quién es el actor?
Mario Tapia Mina.
¿A quién se demanda?
Artes Gráficas Varela Hnos. S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente (acción civil fundada en el Código Civil).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII) había revocado parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de la condena, y reguló honorarios de los profesionales mediante porcentajes sobre el capital de condena más intereses. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto a la regulación de honorarios, dejó sin efecto la sentencia en ese aspecto y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso extraordinario, toda vez que determinar el monto del litigio, apreciar los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, como principio, en virtud del carácter fáctico y procesal de tales cuestiones, insusceptibles de tratamiento en esta instancia (...), corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la decisión exhibe una evidente falta de fundamentación y no toma en consideración las previsiones legales vigentes que fijan pautas específicas para determinar los emolumentos."
"La cámara, sin invocar disposición legal alguna, se limitó a establecer porcentajes sobre el monto de condena, pero no reparó en la significativa proporción que la sumatoria de las retribuciones así determinadas representaba respecto de dicho monto, lo que demuestra que omitió tomar en consideración las previsiones de los arts. 17 y 19 de la ley 24.028 concernientes al tema pese a que, en su recurso de apelación, la demandada había solicitado expresamente su aplicación al caso."
"La decisión no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las constancias comprobadas de la causa por lo que se impone la descalificación del fallo, en el aspecto mencionado, toda vez que ha quedado comprobada la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional que se dicen vulneradas."
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Normas que cita
- Ley 24.028arts. 17, 19 · Accidentes de trabajo
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- CC
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:168CSJN
- Fallos 301:108CSJN
- Fallos 302:253CSJN
- Fallos 305:311CSJN
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