JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ITAPESCA S.A.C.I. - PROYESUR S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANA s/

Itapesca SACI y Proyesur S.A. UTE reclamaron los reintegros por la exportación de calamar argentino (illex argentinus) documentada en un permiso de embarque de 1995. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había rechazado el reclamo, con los votos de la mayoría, mientras que tres ministros votaron en disidencia por revocarla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 6. XXXVIII. REX
Reintegros a la exportacion Clasificacion arancelaria Calamar illex argentinus Circular telex Codigo aduanero art. 830 Decreto 1011/94 Nomenclatura del mercosur Recurso extraordinario Irretroactividad Derechos adquiridos

¿Quién es el actor?

Itapesca SACI - Proyesur S.A. UTE (TF 9848-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de reintegros por la exportación de calamar o pota argentina (illex argentinus) documentada en el permiso de embarque 926-2/95, previstos en el decreto 1011/94.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Los ministros Boggiano, Maqueda y Zaffaroni votaron en disidencia y propusieron revocar la sentencia y remitir la causa para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los fundamentos de la mayoría son los del dictamen del señor Procurador General, al que el Tribunal remite "a fin de evitar reiteraciones innecesarias". No se transcriben fundamentos propios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho al reintegro pretendido se origina en las normas que establecen su procedencia por la exportación de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias. Las 'circulares télex' como las mencionadas (no publicadas en el Boletín Oficial) sólo constituyen la explicitación del criterio del organismo aduanero para la aplicación de tales normas, en particular en lo referente a la clasificación de determinada clase de mercadería en una u otra posición arancelaria." Agregan que, si la Aduana adopta un nuevo criterio técnico por "mayores precisiones de índole científica", "no puede dejar de aplicarse ese criterio técnico a una exportación de tal mercadería por la sola circunstancia de que fue documentada con anterioridad a esa 'circular télex'". Concluyen que "no hay razones válidas para excluir su aplicación a actos cumplidos con anterioridad", ya que la aplicación del nuevo criterio "beneficia al exportador".

Cita de disidencia sobre el art. 830 del Código Aduanero: "la controversia no radica en la aplicación de una ley posterior, sino en los alcances del acto por el cual la administración determinó el criterio técnico que estimó correcto para aplicar las normas que se encontraban vigentes en la fecha de registro del permiso de embarque."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CAart. 830
  • Decreto 1011
  • Circular télex

Fallos que cita

  • Illex argentinus / Ommastrephes (Fallos 321:751, consid. 10)CSJN · Fallos 321:751

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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