KALNISKY ROBERTO c/ MITRE MARIA ELENA DEL ROSARIO s/COBRO
El recurrente cuestionó la imposición de costas por su orden en la instancia civil, solicitando que se impusieran a la actora vencida. El Procurador General dictaminó que corresponde desestimar la queja, por tratarse de una materia procesal ajena al recurso extraordinario y por no advertirse lesión a derechos constitucionales.
¿Quién es el actor?
Roberto Kalnisky.
¿A quién se demanda?
María Elena del Rosario Mitre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del dictamen; la discusión versa sobre la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil impuso las costas por su orden, con fundamento en la complejidad de la materia y en la existencia de circunstancias objetivas que permitían razonablemente a la accionante creer en su derecho a litigar. El recurrente pretendía que se aplicara el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPr). El dictamen propone desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho V.E. que es improcedente el recurso extraordinario articulado respecto de pronunciamientos que resuelven acerca de la imposición de costas. Esta doctrina se funda en que tales decisiones versan sobre una materia de índole fáctica y procesal, reservada a los magistrados de la causa, y ajena, como regla, a la vía prevista por el art. 14 de la ley 48 (Fallos 303:682, 802; 304:672; 306:150, entre otros)."
"...del fallo recurrido resulta que el tribunal de alzada consideró en forma pormenorizada los argumentos expuestos por el actor (...) y si bien juzgó que aquéllos no tenían entidad para revertir la decisión final, sí les atribuyó virtualidad para modificar el criterio de imposición de las costas, según votó la mayoría."
"...la referencia a la complejidad del tema y a las circunstancias del caso no resultan dogmáticas, en cuanto se integran con el extenso desarrollo de los considerandos..."
"Cabe señalar que V.E. tiene dicho de manera reiterada que la doctrina referente a la arbitrariedad no es invocable en tanto la sentencia contenga fundamentos jurídicos mínimos que impidan su descalificación como acto judicial (conf. Fallos: 290:95, 295, 365 y otros)."
"...sólo el desconocimiento de lo resuelto en la misma causa puede habilitar el recurso extraordinario (Fallos 303:1239)."
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Normas que cita
- CPrart. 68
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 303:682CSJN
- Fallos 304:672CSJN
- Fallos 306:150CSJN
- Fallos 290:95CSJN
- Fallos 303:1239CSJN
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