SORIA MARIA FERNANDA Y OTRO c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal condenó a EDENOR S.A. por la muerte de un usuario por descarga eléctrica tras una tormenta, atribuyendo a la víctima un 30% de culpa. La Procuración General opinó que la sentencia es arbitraria por omitir el examen de normas regulatorias del servicio eléctrico y por fundamentar dogmáticamente la responsabilidad, y propuso dejarla sin efecto.
¿Quién es el actor?
María Fernanda Soria y otro.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte por descarga eléctrica de quien era usuario del servicio, ocurrida tras la rotura de un cable de su propiedad durante una tormenta.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a EDENOR S.A., asignando un 30% de influencia causal a la culpa de la víctima. Contra ese pronunciamiento la demandada dedujo recurso extraordinario, denegado, lo que dio lugar a la queja. El dictamen de la Procuración propone hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...son descalificables por arbitrariedad las sentencias que omiten el examen de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo silenciado pudiere resultar conducente para la adecuada solución de la causa (v. doctrina de Fallos 312:1150 y sus citas)."
"...el a-quo prescindió de tratar las normas invocadas por la demandada en su defensa, en especial el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica y la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles..."
"Por otra parte, no se alcanza a entender cuál fue el curso de razonamiento del sentenciador, para que, luego de considerar verosímil que el siniestro ocurrió como consecuencia de la rotura de un cable de propiedad de la víctima... atribuyera un 30 % de responsabilidad a la misma, sin explicar el procedimiento por el cual arribó a ese porcentaje."
"...se abstuvo de dar fundamentos suficientes para asignar la responsabilidad del 70 % restante a Edenor S.A., basándose dogmática y genéricamente en los derechos que... establece el artículo 42 de la Constitución Nacional."
"...los precedentes jurisprudenciales del Tribunal, citados en apoyo de las conclusiones del decisorio recurrido, sólo resultan atendibles en orden a que los deberes de supervisión y vigilancia de una empresa prestadora de un servicio público, son más estrictos en el caso del suministro eléctrico, pero en nada modifican las conclusiones que anteceden..."
"...es inhábil la sentencia como acto judicial con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, al ofrecer como fundamento la cita de fallos de la Corte, a los que atribuye un alcance indebido..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 42
- Resolución 168/92art. 2
- Resolución 343/97
- Resolución 632/99
- Resolución 736/99
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 312:1150CSJN
- Fallos 314:1358CSJN
- Fallos 314:1497CSJN
- Fallos 284:279CSJN
- Fallos 310:2130CSJN
- Fallos 315:691CSJN
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