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Corte Suprema

SALAZAR MARIA DE LOS ANGELES s/S/APELA RESOLUCION D.G.I.

La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia que había resuelto la apelación de una multa aplicada por la AFIP a una contribuyente del monotributo por no exhibir el comprobante del último pago. Propuso devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento que evalúe la desproporción entre la infracción y la sanción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 94. XXXVII. REX
Monotributo Infraccion formal Sancion desproporcionada Clausura y multa Art. 49 ley 11.683 Art. 40 ley 11.683 Derecho de defensa Recurso extraordinario Direccion general impositiva Dictamen de procuracion general

Actor/Recurrente: María de los Ángeles Salazar (apela resolución de la D.G.I.).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación de sanción (clausura y multa) por infracción formal vinculada al régimen simplificado del monotributo (art. 22, inc. b, ap. II, ley 24.977 y art. 40, ley 11.683).

¿Qué se resolvió?

La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia de fs. 85/86 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. El dictamen se remite, en lo aplicable, al dictamen "Toso, Gabriel Armando".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el contribuyente había pagado tempestivamente el período 3/00 del monotributo, mas no exhibía, como es menester, el comprobante del último pago realizado, razón por la cual -en principio- se habría configurado, desde el punto de vista objetivo, la infracción al art. 40 de la ley 11.683..."

"...existe una notable desproporción entre la infracción cometida y la sanción atribuida, lo cual llevaría a considerar la aplicabilidad, al supuesto de autos, del art. 49 in fine de la ley de rito fiscal."

"...resulta necesario evaluar tanto las circunstancias de carácter fáctico y probatorio, propias de los jueces de la causa, que versan sobre la magnitud del ilícito achacado, como la pertinencia de aplicar la referida norma al sub examine, para arribar a una sentencia que permita el ejercicio adecuado del derecho de defensa de la presunta infractora."

Normas que cita

  • Ley 24.977art. 22 inc. b ap. II · Regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 11.683arts. 40, 49 in fine · Procedimiento fiscal

Fallos que cita

  • Toso, Gabriel Armando s/ apelación clausura y multaCSJN (dictamen PGN)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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