BANCO DE ENTRE RIOS SUCURSAL LOCAL c/ BENEDETTI ALDO EUSEBIO S/ SUCESION Y OTRO s/EJECUTIVO PRENDARIO
La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja interpuesta contra la decisión que declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley en un incidente de desindexación. Entiende que la regulación de honorarios, por ser de carácter fáctico y procesal, es ajena a la vía excepcional del artículo 14 de la Ley 48 y que no existe arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Aldo Pedro María Benedetti (letrado, recurrente en queja)
¿A quién se demanda?
no surge de la pieza en forma determinada, al tratarse de un incidente de honorarios vinculado a un proceso de desindexación de un capital reclamado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la regulación de honorarios practicada en el incidente de desindexación, en particular la base económica utilizada y la falta de inclusión de intereses conforme el artículo 31 de la Ley provincial 7046.
¿Qué se resolvió?
la Procuradora aconseja desestimar la presente queja, considerando que el recurso local era imprecisa y no determinaba la norma violada, que la regulación se ajustó a la ley arancelaria y que la Cámara no modificó de oficio la base regulatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.E. ha establecido que las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la Ley N° 48, y la tacha de arbitrariedad a su respecto es sumamente restrictiva (Fallos 325:798; 326:750, 1893)."
"lo atinente a honorarios regulados en instancias ordinarias, en razón de su carácter fáctico, procesal y de derecho común es, como regla, ajeno a la vía excepcional del artículo 14 de la Ley N° 48; y la doctrina de la arbitrariedad sobre el punto es particularmente restringida (Fallos 314:1305; 323:1504)."
"Este aspecto que resultaba esencial, en tanto el incidente tenía por objeto exclusivo la desindexación del capital reclamado y no el devengamiento de intereses, no fue debidamente controvertido por el quejoso, como era menester para esta instancia extraordinaria."
"no se advierte que la Cámara haya modificado la base regulatoria como señala el recurrente, desde que si bien ese tribunal a fojas 574/575 se refirió al capital reajustado al 31 de marzo de 1991, lo cierto es que... confirmó la regulación anterior."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 7046 (Entre Ríos)arts. 3, 30, 31, 70
- Ley 24.283
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Fallos 325:798CSJN
- Fallos 326:750CSJN
- Fallos 314:1305CSJN
- Fallos 323:1504CSJN
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