LOPEZ SEGUNDA BEBA c/ ANSES s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho a la jubilación ordinaria de la actora. El Tribunal sostuvo que los agravios sobre la cuestión de fondo no constituían una crítica precisa y razonada, por lo que declaró la deserción del recurso en ese punto, y remitió a sus precedentes en lo relativo al plazo de cumplimiento.
¿Quién es el actor?
López, Segunda Beba.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio de jubilación ordinaria (proceso de autónomos: otras prestaciones).
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había revocado la denegatoria de primera instancia y reconocido el beneficio, con el alcance indicado en los precedentes citados. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "la alzada fundó su decisión en los testimonios prestados por los cuatro testigos que declararon en la causa -a los que tuvo por concordes y convincentes- y en las constancias documentales agregadas al expediente -certificaciones de servicios y cese expedidas por los empleadores y declaraciones juradas de éstos que reconocían que la titular había prestado servicios en las condiciones invocadas y por los períodos denunciados- cuya veracidad no había sido desvirtuada por la apelante."
Considerando 3°: "los agravios propuestos en el memorial respecto de la cuestión de fondo no constituyen una crítica precisa y razonada de lo resuelto, pues la recurrente se limita a sostener genéricamente la ausencia de pruebas vinculadas con la relación laboral, sin hacerse cargo de los elementos de juicio que dieron sustento al reconocimiento del derecho del afiliado, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en este punto."
Considerando 4°: las objeciones sobre el plazo de treinta días para cumplir la sentencia son "sustancialmente análogas" a las examinadas en "Alfonso, José María c/ ANSeS s/ restitución de beneficio" (A.53.XXXVI, 6/2/2001) y "Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensiones" (C.1183.XXXV, 13/2/2001), a cuyas consideraciones se remite "por razón de brevedad".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Alfonso, José María c/ ANSeS s/ restitución de beneficioCSJN · 06/02/2001
- Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 13/02/2001
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