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Corte Suprema

MARTINEZ JOSE ARMANDO c/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. PARA TRAB. AUTONOMOS s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en precedentes previos. El recurso ordinario fue admitido por remisión a los fallos Alfonso y Coter, por tratarse de agravios sustancialmente análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 202. XXXVI. ROR
Recurso ordinario Inconstitucionalidad Ley 24.463 Arts. 22 y 23 Prevision social Autonomos Caja previsional Prestaciones previsionales Remision a precedentes Procuracion del tesoro

¿Quién es el actor?

José Armando Martínez.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones previsionales en el régimen de autónomos (proceso "autónomos: otras prestaciones").

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la demandada, revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes citados. Ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada resultan sustancialmente análogos a los examinados por este Tribunal en las causas A.53.XXXVI 'Alfonso, José María c/ ANSeS s/ restitución de beneficio' y C.1183.XXXV 'Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensiones', falladas el 6 y el 13 de febrero de 2001, respectivamente, y a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que contra la aclaratoria del pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y ordenó que en el término de 60 días se dictara una nueva resolución administrativa, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463)."

El fallo no desarrolla fundamentos propios: la solución se apoya en la remisión a los precedentes citados.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Alfonso, José María c/ ANSeS s/ restitución de beneficioCSJN · 06/02/2001
  • Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 13/02/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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