JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CIA. ARGENTINA DEL SUD S.A. c/ s/VERIFICACION CONTABLE

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por integrantes de la Comisión Fiscalizadora de una sociedad sancionados con multa por la Comisión Nacional de Valores. Sostuvo que la ley 17.811, en su redacción originaria, no alcanzaba a los síndicos, por lo que no era posible extender la sanción por analogía, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 910. XXV. REX
Recurso extraordinario Comision nacional de valores Sindico Comision fiscalizadora Sancion administrativa Multa Reserva legal Principio de legalidad Aplicacion analogica Ley 17.811

Actor (recurrentes): integrantes de la Comisión Fiscalizadora de la sociedad sumariada "Cía. Argentina del Sud S.A.", sancionados con multa.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Valores (autoridad que impuso la sanción mediante la resolución N° 8330 del 29 de diciembre de 1987).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la multa aplicada en ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 17.811 y 22.315, confirmada por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo de la cámara y ordenó dictar uno nuevo con arreglo a lo expresado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en tales condiciones, corresponde admitir el recurso extraordinario interpuesto e invalidar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de impugnación, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."

"Que la determinación de las conductas sancionables y de las penas correspondientes debe realizarse en el marco de la ley 17.811 vigente al tiempo en que se configuraron esas conductas. Ello, por aplicación del principio de reserva legal consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, que exige que haya una ley anterior que mande o prohíba una acción para que una persona pueda incurrir en falta..."

"Que, en dicho contexto, la sanción de multa por las infracciones investigadas, podía aplicarse -según la redacción del inciso b del precepto- 'a directores, administradores y gerentes que resulten responsables en forma solidaria', de lo que resulta que al no ser el síndico sujeto pasivo de la sanción, no podía el ente -en atención a la naturaleza de la medida prevista- hacer aplicación analógica o extensiva de la ley."

Sobre la cuestión federal, la Corte recordó que "este Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones de la cámara ni del apelante, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (artículo 16, ley 48)".

Normas que cita

  • Ley 17.811art. 10 inc. b
  • Ley 22.315Inspeccion general de justicia
  • Ley 23.513art. 154 · Bursatil
  • Ley 24.241art. 154 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 307:1457CSJN

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